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OTM 6.5 – Abril de 2014

Adaptación a la legislación sobre IVA de la Unión Europea

 

La Unión Europea ha ampliado su directiva sobre la emisión de facturas con IVA (facturas emitidas y documentos de pago). Esta ampliación establece que, en determinados casos, en las facturas emitidas dentro de la UE deberá hacerse constar un "Aviso sobre la inversión del sujeto pasivo".
Por tanto, a partir de la versión 6.5, OTM se adaptará a esta normativa. La adaptación afecta a los licenciatarios de OTM que tengan su domicilio fiscal en un país de la UE.

 

Requisitos

Para introducir el aviso sobre la inversión del sujeto pasivo, las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La factura deberá emitirse dentro del espacio intracomunitario de la Unión Europea.
  • El beneficiario de la prestación deberá disponer de un número de IVA (VAT-ID).

Siempre que se cumplan los requisitos 1) y 2), deberá emitirse la factura SIN IVA y se incluirá el aviso relativo a la inversión del sujeto pasivo.

Si sólo se cumple el requisito 1) y el beneficiario de la prestación no dispone de un número de IVA (VAT-ID), la factura se emitirá CON IVA y el aviso no aparecerá.

 

Facturas que pueden incluir el aviso sobre la inversión del sujeto pasivo

  • Facturas finales y facturas parciales a clientes
  • Facturas de proveedores (documentos de pago)
  • Facturas emitidas a proveedores (documentos de pago / órdenes de pago)

 

Cambios/modificaciones en OTM

En >Administración >Configuraciones >Impuestos sólo aparece un párrafo que incluye el aviso en todas las lenguas de la UE. Estos textos son exclusivamente PROPUESTAS que los usuarios registrados de OTM deberán adaptar según convenga.

OTM analiza los datos del prestador y del beneficiario de la prestación y, si se cumplen los requisitos, inserta el aviso en la factura.

Esto también funciona cuando se emite una factura de un cliente a una Dirección exclusiva para facturación. Por ejemplo: El domicilio del cliente se encuentra en el país de la UE del licenciatario de OTM, pero la factura del proyecto se emite a un domicilio fiscal fuera de la UE.

La administración de clientes de OTM se ha adaptado:
Para los destinatarios de facturas que no sean el cliente, se han creado ahora varios campos (incluido el de n.º de IVA). Esto permite que OTM pueda también identificar este requisito al introducir el aviso impuesto por la normativa.

Para un mismo cliente es posible guardar varios destinatarios de facturas distintos. Cuando, para un mismo cliente, se guardan varios destinatarios de facturas, es posible seleccionar a uno de ellos como “Predeterminado”. Esta dirección se aplicará automáticamente como dirección de facturación en todos los proyectos de cliente.

En el módulo de contabilidad de OTM, las facturas que se emitan a nombre de un destinatario de factura distinto aparecerán marcadas en un color diferente.

 

Redacción del aviso

Dado que la UE no ha divulgado ninguna normativa detallada (en marzo de 2014), proponemos las siguientes opciones:

Opción A:
“De conformidad con el artículo 21 de la Sexta Directiva sobre IVA de la Unión Europea, esta factura no está sujeta al IVA de [España, Francia, Alemania...]. La obligación tributaria corresponde al beneficiario de la prestación del país correspondiente."

Opción B:
“Se advierte de que la obligación tributaria corresponde al beneficiario de prestación (procedimiento de inversión del sujeto pasivo).”

Opción C:
“Aviso: Inversión del sujeto pasivo al beneficiario de la prestación.”

Opción D:
“Aviso: Es de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo".

 

Aviso legal en interés propio

LSP.net GmbH no se hace responsable de la veracidad ni de la integridad de las anteriores manifestaciones e indicaciones. Será el licenciatario de OTM quien asuma exclusivamente la responsabilidad de aplicar las normativas y leyes fiscales vigentes en su país.

Dado que la legislación y las normativas de la Unión Europea cambian constantemente, recomendamos a los usuarios registrados de OTM que se informen en su asesoría fiscal o en la agencia tributaria de su país sobre cualquier cambio en la legislación tributaria.

LSP.net GmbH
Berlín, a 31 de marzo de 2014

 

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